lunes, 5 de diciembre de 2011

PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL (PPA) VS PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO (PIAS)

Dada la actual situación de crisis financiera, son muchos los consumidores que están optando por productos sin riesgo a la hora de complementar la pensión pública de jubilación.
Diciembre es la fecha esperada por muchos para realizar aportaciones al plan de pensiones dada la posibilidad de su dedución, hasta un máximo de 10.000 € anuales, en la declaración de la renta.
A estos efectos, recomiendo el blog www.planesypensiones.com, ya que de forma objetiva, te da un ranking de los diferentes productos ofrecidos en el mercado y clasificados en función de la posibilidad de obtener una rentabilidad mínima garantiza o no.
Por último, comentar también las características básicas de PPA Y PIAS para que de forma concreta podáis adecuar vuestras necesidades a estos productos:

 PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO SISTEMÁTICO (PIA)
  • Producto financiero exclusivamente asegurador
  • Son seguros individuales de vida en los que el contratante, asegurado y beneficiario es el mismo particular cuyo fin es lograr con los recursos aportados, una renta vitalicia asegurada.
  • Incentivo fiscal: rendimiento obtenido (de acuerdo con el interés mínimo garantizado) exento de tributación.
  • Incentivo fiscal para rentas vitalicias: tributación en función de la edad del rentista (si percibes la renta a partir de los 70, tributación 8%, entre 66-69, 20%...).
  • Límite máximo 8.000 € anuales. Posibilidad de contratar otros planes, ppa, seguros...
  • Producto líquido, se puede rescatar el ahorro en cualquier momento.EXCEPCIÓN: EN CASO DE QUE SE RESCATASE ANTES DE QUE HAYAN TRANSCURRIDO 10 AÑOS DESDE SU CONTRATACIÓN, EL TITULAR PERDERÁ LA VENTAJA FISCAL DE EXENCIÓN DEL RENDIMIENTO OBTENIDO.
  • LAS PRIMAS NO SON DEDUCIBLES.
  • Posibilidad de movilización  a otro PIA.


 PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO (PPA)

  • Seguro de vida de ahorro cuyas prestaciones se reciben en el momento de la jubilación, con una rentabilidad asegurada y con idénticas ventajas fiscales que los planes de pensiones individuales.
  • Cobertura principal jubilación. Adicionalmente, invalidez y fallecimiento.
  • Ilíquido: no se puede obtener la prestación hasta la jubilación, SALVO ENFERMEDAD GRAVE/ DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN (se ha eliminado el requisito de los 12 meses como desempleado). Regulado en el artículo 9 del real decreto 304/2004
  • Incentivo fiscal: Deducción hasta el límite de 10.000 € anuales por las aportaciones efectuadas.
  • Posibilidad de movilización a otro PPA, Plan de Previsión Social Complementario (PPSC) o plan de pensiones

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